Sustitúyese el artículo 569 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 116 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 569.- Los cargos y descargos de bienes y pertenencias que no
sean de consumo o uso precario se realizarán en los registros de los
sistemas auxiliares, los cuales deberán permitir el control, la
auditoría y la determinación de las responsabilidades".