Sustitúyese el artículo 61 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996
(artículo 155 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 61.- La Tesorería General de la Nación será el órgano
responsable del sistema de tesorería y, como tal, tendrá los siguientes
cometidos:
A) Coordinar el funcionamiento de las tesorerías de las unidades
ejecutoras de la Administración Central.
B) Centralizar la recaudación de los recursos y fuentes de
financiamiento del Presupuesto Nacional y efectuar el pago de las
obligaciones generadas en los organismos que integran el mismo, de
acuerdo a las autorizaciones legales.
C) Llevar el control de las disponibilidades y flujos de fondos,
adecuando los desembolsos a los fondos existentes.
D) Formular, para su aprobación por parte del Ministerio de Economía
y Finanzas, el Programa de Caja Anual en base mensual a cuyos
efectos los Incisos integrantes del Presupuesto Nacional
elaborarán sus respectivos presupuestos de fondos y serán
responsables por la información proporcionada.
E) Administrar las disponibilidades de los recursos y fuentes de
financiamiento del Presupuesto Nacional.
F) Dictar normas técnicas y de procedimiento relacionadas con la
administración de fondos por parte de las unidades ejecutoras que
integran el sistema.
G) Custodiar los fondos, títulos o valores de propiedad de la
Administración Central o de terceros que se depositen a su cargo.
H) Asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Economía y Finanzas
en la materia de su competencia.