MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 471 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 22 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), por el siguiente: "ARTICULO 471.- El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por ordenador competente".Ayuda