Sustitúyese el artículo 472 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987
(artículo 23 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 472.- Los documentos de donde surja el pago de las
obligaciones deberán contener como mínimo:
1) Número de documento.
2) Determinación del beneficiario.
3) Origen de la obligación.
4) Monto expresado en letras y números.
5) Crédito imputado.
6) Financiación.
7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto en
las normas vigentes.
8) Firma del ordenador".