Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6


 Sustitúyese el artículo 473 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 24 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 473.- Al cierre del ejercicio, las obligaciones no pagadas y
   las disponibilidades constituirán deudas y recursos que afectan el
   ejercicio siguiente".
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