MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 473 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 24 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera), por el siguiente: "ARTICULO 473.- Al cierre del ejercicio, las obligaciones no pagadas y las disponibilidades constituirán deudas y recursos que afectan el ejercicio siguiente".Ayuda