Fecha de Publicación: 07/10/1999
Página: 55-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Sustitúyese el artículo 539 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996 (artículo 81 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera), por el siguiente:
   "ARTICULO 42.- El sistema de contabilidad gubernamental comprende el
   conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos
   utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos
   económicos y financieros que puedan tener efectos en la Hacienda
   Pública.
     Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ley deberán
   realizarse y registrarse mediante la utilización de un sistema uniforme
   de documentación y procesamiento electrónico de datos con los
   requisitos que establezca la Contaduría General de la Nación y
   reflejarse en cuentas, estados demostrativos y balances que permitan su
   medición y juzgamiento".
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