Sustitúyese el artículo 539 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987, en la redacción dada por el artículo 42 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996 (artículo 81 del Texto Ordenado de Contabilidad y
Administración Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 42.- El sistema de contabilidad gubernamental comprende el
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos
utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos
económicos y financieros que puedan tener efectos en la Hacienda
Pública.
Todos los actos y operaciones comprendidos en la presente ley deberán
realizarse y registrarse mediante la utilización de un sistema uniforme
de documentación y procesamiento electrónico de datos con los
requisitos que establezca la Contaduría General de la Nación y
reflejarse en cuentas, estados demostrativos y balances que permitan su
medición y juzgamiento".