Sustitúyese el artículo 541 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987 (artículo 83 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera), por el siguiente:
"ARTICULO 541.- En materia presupuestal se registrará, como mínimo:
1) Con relación a los recursos: los montos estimados, sus
modificaciones y lo efectivamente percibido.
2) Con relación a los gastos: el monto autorizado de créditos y sus
modificaciones; y los compromisos y obligaciones contraídos".