MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Ley 17.220
Prohíbese la introducción en cualquier forma o bajo cualquier régimen en
las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos
peligrosos.
(2.281*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Prohíbese la introducción en cualquier forma o bajo cualquier régimen en
las zonas sometidas a la jurisdicción nacional, de todo tipo de desechos
peligrosos.
SANGUINETTI, BEATRIZ MARTINEZ, DIDIER OPERTTI, LUIS MOSCA, JUAN LUIS
STORACE, YAMANDU FAU, LUCIO CACERES, PRIMAVERA GARBARINO, RAUL BUSTOS,
LUIS BREZZO.
Recibido por D. O. el 12 de Noviembre de 1999