Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 329-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 2

 A los efectos de la presente ley se entiende por zonas sometidas a la
jurisdicción nacional, toda zona terrestre -incluidas las zonas francas-,
fluvial, marítima -incluida la plataforma continental- o del espacio
aéreo en que la República ejerce, conforme al derecho internacional y la
legislación interna pertinente, competencias o facultades relativas a la
protección de la salud humana, animal, vegetal o del medio ambiente.
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