Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 329-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 Cuando existan motivos para suponer que un buque que navega por las
aguas jurisdiccionales de la República intentaría realizar vertimientos
de desechos peligrosos en dichas aguas, las autoridades competentes
tomarán las medidas preventivas que estimen adecuadas e iniciarán los
procedimientos legales pertinentes.
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