Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 329-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 En caso de comprobarse la presencia de desechos peligrosos a través de
las verificaciones que realizaren las autoridades competentes en ocasión
del cumplimiento de sus funciones, éstas darán cuenta inmediatamente y en
forma circunstanciada al Poder Ejecutivo, del desecho que se pretende
introducir al país, o que se hubiere introducido, así como de las
personas físicas o jurídicas responsables de ello y de los agentes
intervinientes.
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