Fecha de Publicación: 17/11/1999
Página: 329-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 El que introdujere en cualquier forma o bajo cualquier régimen en zonas
sometidas a la jurisdicción nacional, los desechos peligrosos definidos
en el artículo 3º de la presente ley, será castigado con doce meses de
prisión a doce años de penitenciaría.
Son circunstancias agravantes especiales:
1) Si del hecho resultare la muerte o la lesión de una o varias personas.
2) Si del hecho resultare un daño al medio ambiente.
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