Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.228

Dispónese que los contratos de prendas sin desplazamiento quedan sujetos
a las disposiciones que se determinan del Código Civil y del Decreto Ley
14.701.
(128*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I

                             NORMAS GENERALES

Artículo 1

 Los contratos de prendas sin desplazamiento quedan sujetos a las
siguientes disposiciones, a las del Código Civil y al Decreto-Ley Nº
14.701, de 12 de setiembre de 1977, (Títulos Valores) en cuanto no se
opongan a la presente ley.

SANGUINETTI, LUIS MOSCA, ANTONIO GUERRA.


Recibido por D. O. el 19 de Enero de 2000
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