Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Constituye circunstancia agravante especial de los delitos mencionados
en los artículos 11 y 12 de la presente ley, el monto del perjuicio
causado al acreedor.

                               CAPITULO II

                            NORMAS PROCESALES
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