Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 En caso de no pago de capital o intereses al vencimiento o si el crédito
fuese amortizable, en caso de atraso en el pago de una cuota o del pago
de las cuotas expresamente pactadas, sea de capital o intereses, el
acreedor, previa intimación notarial, judicial o por telegrama
colacionado, que efectuará al deudor con plazo de tres días hábiles,
podrá proceder a la ejecución de los bienes prendados.
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