Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Quedan derogadas todas las disposiciones de las Leyes Nº 5.649, de 21 de
marzo de 1918, Nº 8.292, de 24 de setiembre de 1928 y Nº 12.367, de 8 de
enero de 1957, de prenda sin desplazamiento.

Las normas sobre esta clase de prendas contenidas en la Ley Nº 15.939, de
28 de diciembre de 1987 (Forestal) y las disposiciones de la Ley Nº
16.871, de 28 de setiembre de 1997 (Registral), quedan vigentes en todo
lo que no se oponga a la presente ley.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de
diciembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                            Montevideo, 7 de enero de 2000

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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