Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El dador conservará la tenencia de la cosa objeto de la prenda en nombre
del acreedor. Sus deberes y responsabilidades civiles se regirán por las
disposiciones del Título XIII de la parte 2da. del Libro 4º del Código
Civil, sin perjuicio de lo que disponen los artículos de la presente
ley.
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