Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Los bienes afectados en prenda, garantizarán al acreedor las
obligaciones adeudadas hasta su cancelación, los intereses que
correspondan, y eventualmente, las costas y costos.
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