Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Las prendas que regula la presente ley deberán constar por escrito y no
serán oponibles a terceros sino a partir de su inscripción registral,
dispuesta por el artículo 4º.
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