MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En el contrato de prenda se consignará el lugar de ubicación de los bienes prendados, los que no podrán ser trasladados fuera del mismo sin comunicar el traslado al Registro y dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de 1997.Ayuda