Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 En el contrato de prenda se consignará el lugar de ubicación de los
bienes prendados, los que no podrán ser trasladados fuera del mismo sin
comunicar el traslado al Registro y dar cumplimiento a lo dispuesto en el
inciso cuarto del artículo 32 de la Ley Nº 16.871, de 28 de setiembre de
1997.
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