Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 503-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 El dador que de cualquier manera ocultare los bienes prendados o los
trasladare con el fin de eludir la ejecución de los mismos será castigado
con pena de 3 (tres) meses a 4 (cuatro) años de penitenciaría.
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