El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) determinará, por cuatro votos conformes, en cuales otros
de sus servicios desconcentrados podrán ser aplicables los mecanismos de
pasantías laborales a que refieren los artículos anteriores, así como
también, las modalidades de pasantías no remuneradas que considere
conveniente establecer.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de
diciembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 7 de enero de 2000
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.