Fecha de Publicación: 24/01/2000
Página: 510-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

 El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP) determinará, por cuatro votos conformes, en cuales otros
de sus servicios desconcentrados podrán ser aplicables los mecanismos de
pasantías laborales a que refieren los artículos anteriores, así como
también, las modalidades de pasantías no remuneradas que considere
conveniente establecer.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de
diciembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 7 de enero de 2000

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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