Establécese el sistema de pasantías laborales como mecanismo regular de
la formación curricular de los alumnos reglamentados del Subsistema de
Educación Técnico-Profesional de la Administración Nacional de Educación
Pública.
La presente disposición será también aplicable a los alumnos
reglamentados de los institutos privados de educación técnico-profesional
que se hallen debidamente habilitados.