MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Ley 17.234
Declárase de Interés General la creación y gestión de un Sistema Nacional
de Areas Naturales protegidas, como instrumento de aplicación de las
políticas y planes nacionales de protección ambiental.
(513*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
TITULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Declaratoria de interés general).- Declárase de interés general la
creación y gestión de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas,
como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de
protección ambiental.
A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio
nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los
ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos,
culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como
patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido
transformadas parcialmente por el hombre.
La creación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas tiene por
objeto armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a
proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije
las pautas de ordenamiento.
Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la
preservación, conservación, manejo y administración de las áreas
naturales protegidas.
SANGUINETTI, BEATRIZ MARTINEZ, GUILLERMO STIRLING, LUIS MOSCA, JUAN LUIS
STORACE, YAMANDU FAU, LUCIO CACERES, JUAN NOTARO.
Recibido por D. O. el 2 de Marzo de 2000