MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 12
(Planes de manejo).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente,
establecerá las pautas y planes generales correspondientes para cada
categoría de áreas naturales protegidas y para la región adyacente.
Los administradores de áreas naturales protegidas, dentro del primer año
de su gestión, deberán presentar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, los planes de manejo
particulares que se propongan ejecutar en el área, de conformidad con las
pautas y planes generales correspondientes a la categoría.
Sin perjuicio de ello, cuando así estuviera dispuesto serán de aplicación
las disposiciones de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y normas
reglamentarias.