MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 17
(Precios).- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a fijar los precios
por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas
naturales protegidas.
El producido será vertido al Fondo de Areas Protegidas creado por el
artículo 16 de la presente ley.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES