MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 2
(Objetivos).- Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas:
A) Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden
la conservación y preservación del material genético y las
especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y
fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.
B) Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones
geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos
imprescindibles para la sobrevivencia de las especies amenazadas.
C) Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.
D) Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de
asegurar la calidad y cantidad de las aguas.
E) Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y
arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación
científica.
F) Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación,
estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.
G) Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre,
compatibles con las características naturales y culturales de cada
área, así como también para su desarrollo ecoturístico.
H) Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la
participación de las comunidades locales en las actividades
relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también
las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las
zonas de influencia.
I) Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable
de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales,
asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.
CAPITULO II
DE LAS CATEGORIAS