Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

 (Creación).- Créase la Guardia Ambiental, con jurisdicción nacional,
como unidad ejecutora dependiente de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
El Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo un proyecto de ley
estructurando dicha unidad e instrumentando su integración y
funcionamiento.
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