MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 21
(Creación).- Créase la Guardia Ambiental, con jurisdicción nacional,
como unidad ejecutora dependiente de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
El Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo un proyecto de ley
estructurando dicha unidad e instrumentando su integración y
funcionamiento.