Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 36-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Ley 17.244

Modifícanse Artículos de la Ley 16.017, referente al recurso de
referéndum contra las Leyes, instituido por el Inciso segundo del
Artículo 79 de la Constitución de la República.
(1.310*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989,
por el siguiente:

 "ARTICULO 21.- El recurso de referéndum contra las leyes, instituido por
 el inciso segundo del artículo 79 de la Constitución de la República,
 podrá interponerse por el 25% (veinticinco por ciento) del total de
 inscriptos habilitados para votar, contra la totalidad de la ley o,
 parcialmente, contra uno o más de sus artículos, precisamente
 individualizados, dentro del año de su promulgación, cumpliendo con las
 siguientes condiciones:

 1º) La comparecencia deberá realizarse por escrito ante la Corte
     Electoral, estampando la impresión dígito pulgar derecho y la firma
     de los promotores.

 2º) Su nombre, la serie y número de su credencial vigente.

 3º) El nombre y la identificación cívica de quienes actuarán como
     representantes de los promotores.

 4º) El domicilio común que constituyen a todos los efectos.

 5º) La ley o disposición legal objeto del recurso, cuyo texto deberán
     también acompañar en el ejemplar del Diario Oficial en que se hubiera
     publicado.

 La Corte Electoral dispondrá de un plazo de ciento cincuenta días
 hábiles, contados a partir del vencimiento del año de la promulgación de
 la disposición legal objeto del recurso, para calificar la procedencia
 del mismo y para dictaminar si se ha alcanzado el porcentaje requerido en
 el inciso primero del presente artículo.

 La decisión que negare la procedencia de la interposición será
 susceptible del recurso de revisión para ante la propia Corte Electoral,
 que podrán presentar los promotores de dicha interposición o sus
 representantes en un término perentorio de diez días continuos, que
 correrán a partir del día siguiente al de su notificación.

 Si la Corte Electoral no se pronunciare dentro de los plazos indicados,
 se considerará aceptada la procedencia del recurso y se procederá con
 arreglo a lo dispuesto por el artículo 37".

BATLLE, ANTONIO MERCADER, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO
BENSION, LUIS BREZZO, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO HORACIO
FERNANDEZ, GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT.


Recibido por D. O. el 3 de Julio de 2000
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