Sustitúyese el artículo 37 de la Ley Nº 16.017, de 20 de enero de 1989,
por el siguiente:
"ARTICULO 37.- Si el recurso hubiere sido deducido por el 25%
(veinticinco por ciento) de los inscriptos habilitados para votar, la
Corte Electoral convocará al Cuerpo Electoral a referéndum, el que deberá
realizarse dentro de los ciento veinte días siguientes al de la
proclamación que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma.
Si dentro del plazo de ciento veinte días referido en el inciso anterior,
se celebraran las elecciones fijadas por los numerales 9º y 12 del
artículo 77 y el artículo 151 de la Constitución de la República, el
referéndum se realizará dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a
la realización de las elecciones internas, de la segunda vuelta electoral
o de las elecciones municipales, según el caso".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de junio
de 2000. JOSE LUIS BATLLE, Presidente; MARIO FARACHIO, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 30 de junio de 2000
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.