Ley 17.250
Regúlanse en los términos que se determinan, las relaciones de consumo.
(1.608*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y CONCEPTOS
Artículo 1
La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular las
relaciones de consumo, incluidas las situaciones contempladas en el
inciso segundo del artículo 4º.
En todo lo no previsto, en la presente ley, será de aplicación lo
dispuesto en el Código Civil.
BATLLE, ALBERTO BENSION, SERGIO ABREU.
Recibido por D. O. el 14 de Agosto de 2000