Fecha de Publicación: 17/08/2000
Página: 287-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de
la presente ley, sin perjuicio de las competencias constitucionales y
legales atribuidas a otros órganos y entes públicos.
Ayuda