Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 44

 Los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a las 
Retribuciones Personales (IRP) a que refiere el artículo 459 de la Ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, se destinarán al suministro, 
administración y mantenimiento de las soluciones habitacionales para los 
jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social comprendidos en la 
Ley Nº 17.217, de 24 de setiembre de 1999.
Ayuda