Los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto a las
Retribuciones Personales (IRP) a que refiere el artículo 459 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, se destinarán al suministro,
administración y mantenimiento de las soluciones habitacionales para los
jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social comprendidos en la
Ley Nº 17.217, de 24 de setiembre de 1999.