Todos los actos o negocios jurídicos de los accionistas de una Sociedad
Anónima Deportiva que supongan la enajenación, cesión, transferencia,
gravamen, usufructo y/o disposición a cualquier título de las acciones de
ésta, deberán ser comunicados por la Sociedad al Registro de Clubes del
Ministerio de Deporte y Juventud dentro de los quince días corridos
siguientes a la realización de los mismos.
Los Estatutos de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán contener
ninguna otra limitación a la libre transmisibilidad de las acciones.
Los fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse
ventajas o remuneraciones de ningún tipo.
Capítulo 5
De la Administración de las Sociedades Anónimas Deportivas