Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 110

 Facúltase a la Prefectura Nacional Naval a demorar los buques que 
cometan infracciones hasta tanto regularicen su situación a través del 
pago de la multa correspondiente, en caso de ser aplicada, o en su 
defecto, hasta que otorguen garantía suficiente a juicio de la nombrada 
Prefectura Nacional Naval.
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