Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 140

 La Dirección Nacional de Prevención Social del Delito tendrá competencia 
para proponer, ejecutar, coordinar y evaluar políticas de prevención, 
sean estas relativas a la violencia y/o el delito, o de protección de 
grupos sociales especialmente vulnerables, desarrollando para ello 
acciones de tipo promocional formativo o asistencial que estimulen la 
interacción social, la movilidad del sector privado y de la sociedad 
civil, desalentando así la gestación y evolución de procesos de 
exclusión. Dependerá directamente del Ministerio del Interior y quedará 
comprendida en las disposiciones del artículo 9° de la Ley Orgánica 
Policial (Decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972, Texto Ordenado de las 
Leyes N° 13.963, de 22 de mayo de 1971 y N° 14.050, de 23 de diciembre de 
1971).
Será comandada por un Oficial Superior, grado 13 o 14.
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