La Dirección Nacional de Prevención Social del Delito tendrá competencia
para proponer, ejecutar, coordinar y evaluar políticas de prevención,
sean estas relativas a la violencia y/o el delito, o de protección de
grupos sociales especialmente vulnerables, desarrollando para ello
acciones de tipo promocional formativo o asistencial que estimulen la
interacción social, la movilidad del sector privado y de la sociedad
civil, desalentando así la gestación y evolución de procesos de
exclusión. Dependerá directamente del Ministerio del Interior y quedará
comprendida en las disposiciones del artículo 9° de la Ley Orgánica
Policial (Decreto 75/972, de 1° de febrero de 1972, Texto Ordenado de las
Leyes N° 13.963, de 22 de mayo de 1971 y N° 14.050, de 23 de diciembre de
1971).
Será comandada por un Oficial Superior, grado 13 o 14.