Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996,
por el siguiente:
"ARTICULO 148. Créase, con el carácter de particular confianza, el cargo
de Director Nacional de Información e Inteligencia, el que estará
comprendido en el literal d) del artículo 9° de la Ley Nº 15.809, de 8
de abril de 1986. El mismo será desempeñado por un Oficial Superior de
la Policía Nacional, grado 13 ó 14, perteneciente al subescalafón
Ejecutivo, en actividad o retiro".