El Poder Ejecutivo dispondrá por decreto fundado en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Interior, las
modificaciones necesarias para racionalizar la estructura de contratos de
función pública de la Unidad Ejecutora 030 "Dirección Nacional de Sanidad
Policial", de acuerdo a las siguientes pautas:
A) La racionalización deberá propender a una estructura adecuada a los
objetivos programáticos y requerirá el previo informe favorable de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación.
B) Deberá ser presentada antes de los 180 días de vigencia de la presente
ley y tendrá vigencia desde el momento de su aprobación.
C) De la racionalización que se apruebe, se dará cuenta a la Asamblea
General.
Una vez aprobada, se financiará con cargo a una partida anual de $
25:000.000 (pesos uruguayos veinticinco millones) en el Grupo 0
"Servicios Personales" del Programa 013 "Servicio de Sanidad Policial" y
la Dirección Nacional de Sanidad Policial transferirá mensualmente a
Rentas Generales un importe de $ 2:084.000 (pesos uruguayos dos millones
ochenta y cuatro mil) de los recursos provenientes de lo establecido por
el artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967
modificativas y concordantes.
Las transferencias realizadas al cierre del ejercicio, no podrán superar
el 25% (veinticinco por ciento) de la recaudación obtenida en el
ejercicio por dicho concepto.