CONSEJO DE MINISTROS
Derógase el artículo 2º del decreto-ley Nº 14.214, de 27 de junio de 1974, y demás disposiciones que se opongan a la presente ley. Los beneficios a que refiere el artículo 1º del decreto-ley Nº 14.214, de 27 de junio de 1974, concordantes y modificativas, podrán concederse a cualquier exportador.Ayuda