CONSEJO DE MINISTROS
El funcionario público que cumpla funciones de fiscalización, que fuere condenado por delito de contrabando en calidad de encubridor o en cualquier grado de participación, además de la pena prevista por el artículo 257 del Código Penal, será castigado con la pena de inhabilitación especial de dos a seis años.Ayuda