Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 152

 El funcionario público que cumpla funciones de fiscalización, que fuere 
condenado por delito de contrabando en calidad de encubridor o en 
cualquier grado de participación, además de la pena prevista por el 
artículo 257 del Código Penal, será castigado con la pena de 
inhabilitación especial de dos a seis años.
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