Las incorporaciones de funcionarios, mediante el sistema de
redistribución, a los cuadros funcionales de los escalafones de la
Dirección Nacional de Aduanas, con excepción de los funcionarios del
Inciso, deberán efectuarse por el último grado efectivamente ocupado del
escalafón respectivo, debiendo aprobarse, previamente, una prueba de
aptitud que acredite los conocimientos necesarios para el desempeño de
las funciones inherentes al servicio aduanero. El Instituto de
Capacitación Aduanera determinará las bases correspondientes.