Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

 El órgano de aplicación de las normas contenidas en los artículos 13, 14 
y 15 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, tendrá las siguientes 
funciones y facultades:
A) Requerir a las autoridades nacionales o municipales y a los
   particulares, la documentación, información y colaboración que juzgue
   necesarias a los efectos de cumplir con sus cometidos y en especial,
   con los estudios e investigaciones de mercado que considere
   pertinentes.
B) Habilitar los centros especializados de arbitraje a que refiere el
   artículo 15 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000.
C) Emitir opinión en los asuntos que se sometan a su consideración o que
   analice en el marco de su competencia e informar y asesorar respecto de
   acuerdos, prácticas restrictivas, decisiones de empresas y demás
   cuestiones relativas a la defensa de la competencia.
D) Imponer las sanciones establecidas en la presente ley.
E) Dispondrá de las más amplias facultades de investigación y
   fiscalización, pudiendo requerir de los organismos especializados la
   colaboración necesaria a los efectos de la realización de inspecciones,
   investigaciones, pericias, controles y comprobaciones. Podrá asimismo,
   requerir la comparecencia de los investigados y de terceros a los
   efectos de proporcionar información. Los datos e informaciones
   obtenidos solo podrán ser utilizados para las finalidades previstas en
   esta ley.
F) Solicitar en forma fundada, al Juez competente, las medidas cautelares
   que estime pertinentes, procedimiento en el que estará exonerado de
   prestar contra cautela.
G) Proyectar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo el
   procedimiento pertinente, a los efectos de la constatación de la
   realización de los actos o las prácticas prohibidas y la aplicación de
   sanciones, ya sea de oficio o por denuncia de parte interesada y
   legitimada al respecto, garantizándose al denunciado o investigado el
   ejercicio del derecho de defensa.
H) Promover la celebración de acuerdos, conciliaciones o compromisos de
   cese, en los asuntos sometidos a su consideración.
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