Modifícase el inciso primero del artículo 1° del decreto-ley N° 14.261,
de 3 de setiembre de 1974, por el siguiente:
"Los edificios cuyos permisos de construcción hayan sido autorizados
antes del 1° de enero de 1995, que cumplan las condiciones establecidas
en el artículo 1° de la Ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946, y los
requisitos previos determinados en el artículo 5° de la presente, podrán
ser incorporados al régimen de la citada ley, siempre que sus unidades
tengan como superficie mínima continua o discontinua 32 m2 (treinta y
dos metros cuadrados) si su destino es de habitación y 12 m2 (doce
metros cuadrados) si se trata de locales no destinados a habitación".