Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 45 del
decreto-ley Nº 14.206, de 6 junio de 1974, en la redacción dada por el
artículo 49 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, y por el
artículo 280 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por los
siguientes:
"Los funcionarios presupuestados o contratados del Ministerio de
Relaciones Exteriores pertenecientes al escalafón C Administrativo con
un cargo o función de Administrativo II como mínimo, escalafón B Técnico
Profesional y escalafón D Especializado, con un mínimo de cinco años de
antigüedad en dicho Inciso podrán previa evaluación de sus
calificaciones y otros méritos habilitantes, ser destinados a prestar
funciones administrativas y técnicas en las misiones diplomáticas,
oficinas consulares o delegaciones permanentes de la República en el
exterior.
En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce
funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de
tres años pudiendo ser prorrogable por un año en los casos en que así lo
requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no podrán ser
destinados nuevamente al exterior, hasta después de transcurridos diez
años de su regreso a la República. El Poder Ejecutivo en un plazo de
noventa días reglamentará la presente disposición".