Fíjase en el Programa 001, Unidad Ejecutora 001
"Administración Superior" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la partida anual prevista por el inciso 1° del artículo 89 de la
Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el
artículo 602 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la suma
de $ 929.600 (pesos uruguayos novecientos veintinueve mil seiscientos).