Sustitúyese el inciso segundo del literal B) del artículo 284 de la Ley
N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"La partida de $ 11:170.515 (pesos uruguayos once millones ciento
setenta mil quinientos quince) asignada en el planillado presupuestal al
Inciso en el objeto del Gasto 581 "Transferencias Corrientes a Organismos
Internacionales", podrán ser reasignadas en forma total o parcial por el
Jerarca del Inciso al Grupo 0 "Servicios Personales", en cualquiera de
sus programas con destino a compensar a los funcionarios que desempeñan
tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del
mismo y con un alto grado de especialización y dedicación de acuerdo con
la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a no ejecutar la partida en el año 2001 y a
reasignarla a partir del año 2002.
La referida reasignación no podrá generar aumento del costo presupuestal
ni de caja".
INCISO 08
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA