Autorízase al Poder Ejecutivo la enajenación de los siguientes bienes,
administrados por el Ministerio de Turismo:
1º) Padrón 5331 ubicado en la 7ª. Sección Judicial de Lavalleja,
denominado " Parador Pororó" ;
2º) Padrón 5534, solares 2, 3 y 4, ubicado en la 1ª. Sección Judicial de
Rivera, denominado " Hotel Casino Rivera" ;
3º) Padrón 4042, ubicado en la 5ª. (antes 3ª.) Sección Judicial de
Maldonado (depósito Piriápolis);
4º) Padrón 2010, ubicado en la 5ª. Sección Judicial de Maldonado,
denominado " Pasiva de Piriápolis" , el cual será prioritariamente
ofrecido a la Intendencia Municipal de Maldonado;
5º) Padrón 34146, ubicado en la 5ª. Sección Judicial de Rocha, Paraje "
La Coronilla" ;
6º) Padrón 3237, ubicado en la 1ª. Sección Judicial de Río Negro,
denominado " Parador y Motel Las Cañas" .
Para la enajenación se seguirá el procedimiento previsto en los incisos
segundo a quinto del artículo 343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de
1970, y sus modificativos.
El 80% (ochenta por ciento) del producido de la venta de los referidos
inmuebles será destinado al Fondo de Fomento de Turismo creado por el
artículo 18 del decreto-ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974. El
resto será distribuido en partes iguales a la Administración Nacional de
Educación Pública y al Ministerio de Salud Pública.
En el caso de enajenación prevista en el numeral 4º) de este artículo, el
Ministerio de Turismo, deberá proceder con anterioridad a solicitar
opinión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación sobre si las
construcciones que se encuentran en el mismo, tienen valor histórico.