CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 573 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, artículo 120 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el siguiente numeral: "7) A los funcionarios que tengan a su cargo la contabilidad en alguna o todas las etapas del gasto".Ayuda