Las observaciones que formulen los funcionarios de la Contaduría General
de la Nación por incumplimiento de las normas vigentes de administración
financiera, cuando no sean subsanadas por el ordenador correspondiente,
serán comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas.
Dicho Ministerio en un plazo de diez días, podrá mantener las
observaciones elevando los antecedentes al Poder Ejecutivo quien en
definitiva, en acuerdo con el Ministerio respectivo y el de Economía y
Finanzas, resolverá si mantiene las observaciones efectuadas por la
Contaduría General de la Nación o autoriza la ejecución del gasto o
pago.