Créase un Organo de Control, que será honorario y estará integrado por
un delegado titular y un delegado alterno de los Ministerios de
Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, y de la Mesa
Intergremial de Transporte Profesional de Carga.
El Organo de Control que se crea por la presente ley tendrá como
finalidad asesorar al Poder Ejecutivo y coordinar y participar en el
control de la regularidad y legalidad de la actividad de transporte de
carga terrestre.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la normativa
vigente en la materia, establezca una tasa por el otorgamiento de la
placa adicional a la matrícula a la que se refiere el artículo 270 de la
presente ley.