Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 272

 Créase un Organo de Control, que será honorario y estará integrado por 
un delegado titular y un delegado alterno de los Ministerios de 
Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas, y de la Mesa 
Intergremial de Transporte Profesional de Carga.
El Organo de Control que se crea por la presente ley tendrá como 
finalidad asesorar al Poder Ejecutivo y coordinar y participar en el 
control de la regularidad y legalidad de la actividad de transporte de 
carga terrestre.
Facúltase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con la normativa 
vigente en la materia, establezca una tasa por el otorgamiento de la 
placa adicional a la matrícula a la que se refiere el artículo 270 de la 
presente ley.
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